martes, 21 de junio de 2016
POR QUE DELINQUEN LAS MUJERES
El problema de la mujer delincuente dentro del campo de la criminología se ha vuelto cada vez más evidente. Las teorías tradicionales sobre las causas de la delincuencia se han desarrollado básicamente a partir de la experiencia masculina. Estos dan poca cuenta de los aspectos que se aprecian en la experiencia y delincuencia femeninas.
Los estudios de género han hecho importantes contribuciones en el plano epistemológico de la criminología, en la medida en que han facilitado la redefinición de conceptos al cuestionarlos y al enriquecerlos. En la década de mil novecientos ochenta surgieron una serie de trabajos con perspectiva de género. “el modo de proceder de acuerdo con conductas establecidas a la luz de concepciones normativas, actitudes y actividades adecuadas a la propia categoría de sexo. Una organización genérica es aquélla en la que el control, la identidad, el significado de las acciones, las emociones y las ventajas tienen patrones que hacen la distinción entre hombres y mujeres (masculino y femenino).
Los conceptos de sexismo y poder patriarcal son inherentes al género. Lo patriarcal y sus privilegios permanecen como parte de la cultura y por ende permean tanto la criminología, como los procesos criminales y de criminalización y la forma en que hombres y mujeres se enfrentan a la ley.
El abuso físico y sexual incrementa el riesgo de que se arreste a las mujeres por actos violentos. Además, se pueden presentar mecanismos de “desviación” como huir del hogar, déficits en la habilidad cognoscitiva y el aprovechamiento, involucramiento con parejas delincuentes y fallas en el aprendizaje de las habilidades psicológicas necesarias para un desarrollo adulto exitoso , desde el punto de vista del análisis de género, todo aquello que en el sistema económico y social impida o retrase sistemáticamente el acceso de hombres o de mujeres a algún derecho universal, constituye una inequidad de género. Las mujeres que delinquen no sólo dejan de ejercer actividades y de disfrutar de bienes a los que tienen derecho, sino que se ven excluidas de la mayoría de las posibilidades de obtenerlos, es decir, viven en exclusión social.
Por lo tanto, dadas las condiciones de desigualdad social que prevalecen para la mujer que delinque, si el sistema de impartición de justicia no las toma en cuenta, terminará por imponerse una justicia parcial. Mientras se apliquen sanciones análogas a condiciones que no son iguales, lo que se va a producir es una situación de desigualdad real y profunda.
Para llegar, entonces, a una adecuada prevención de la delincuencia femenina es necesario considerar varios factores desde una perspectiva de género:
1) La promoción de la seguridad física y de un desarrollo saludable, con el objeto de disminuir la pobreza, la violencia, la deficiente atención a la salud y el abuso de sustancias.
2) La validación de los afectos y del respeto, y la promoción de un ambiente emocional saludable a fin de evitar la trasgresión forzada.
3) El desarrollo de modelos de rol femeninos que sean diversos, a fin de evitar mensajes racistas y sexistas.
4) El respeto a la libertad sexual y a la salud reproductiva de las mujeres, para evitar el abuso sexual, la explotación y las imágenes y valoración femeninas basados en la “reputación” y el control del cuerpo
5) El establecimiento del ejercicio pleno del derecho a la igualdad en el trabajo, a un nivel de vida adecuado, a la seguridad social salud, vivienda, educación y cultura a fin de evitar la exclusión.
Palabras clave: Delincuencia, mujeres, género, poder, violencia, equidad.
INTRODUCCIÓN
De acuerdo con Del Olmo (1998), los estudios feministas han hecho importantes contribuciones en el plano epistemológico de los paradigmas de la criminología, en la medida en que han facilitado la definición de conceptos al cuestionarlos y enriquecerlos. Esto surge al constatar que lo que cuenta como conocimiento, y que la experiencia de las mujeres difiere sistemáticamente de la experiencia masculina en la que hasta hoy se ha venido apoyando el conocimiento. Se trata de un cambio en el que la investigación sobre las mujeres pasa a ser investigación para las mujeres. La mujer deja de ser objeto de conocimiento para convertirse en sujeto de conocimiento.
La perspectiva de género, nos indican que mientras es frecuente que a los varones se les enseñe a valorar la autonomía y la independencia, a las mujeres se les inculca que su valía depende en gran medida de su capacidad para mantener relaciones. Las niñas, por lo tanto, corren el riesgo de perder los propios intereses en sus relaciones con otros, mientras que los niños pueden experimentar un sentido crónico de alienación.
Las mujeres se les educa socialmente en el sentido de que sean menos agresivas que los varones y sus padres las supervisan de forma más cuidadosa. Asi aprenden a responder a la provocación mediante sentimientos de ansiedad y depresión en tanto que los hombres aprenden a vengarse. Aunque las mujeres pueden enojarse con tanta frecuencia como los varones, han aprendido a culparse a sí mismas por experimentar tales sentimientos. Se les ha enseñado a temer que su propia cólera dañe sus relaciones valiosas. A los hombres en cambio, se les ha enseñado a reaccionar con “coraje”, y la mayoría de las veces buscan culpar a otros por su malestar. Las mujeres con más frecuencia que los varones, tienden a responder a la ira con sentimientos de depresión, ansiedad, temor y vergüenza Así, niñas y niños sufren privaciones y censuras continuas respecto a determinados deseos y necesidades. Estos sentimientos resultan violentados no sólo por la coerción, prohibición y/o inhibición de los mismos sino también por las reiteraciones que conducen a la creación de modelos de adultos “ideales”, ya sea para el ejercicio de poder-dominación (por parte de niños-hombres) o de aceptación y adecuación (por parte de niñas-mujeres) (Saéz 1990).
A partir de estas reflexiones surgieron en la década los años mil novecientos ochenta una serie de trabajos sobre criminalidad femenina. Una representante de la corriente pro feminista es Carlen (1985) quien mediante una metodología etnográfica de historias de vida de mujeres en Escocia, llegó a la conclusión de que las condiciones materiales y el sentimiento de injusticia social que sentían dichas mujeres las llevó a decidir por actividades ilegales y que tales conductas pueden considerarse como una reacción social. Igualmente, que los crímenes de las mujeres son casi todos crímenes típicos de quienes no tienen poder; las mujeres en prisión pertenecen en su mayoría a grupos mínimos y han vivido en la pobreza la mayor parte de sus vidas. Las tipificaciones convencionales sobre la feminidad desempeñan un papel clave en la decisión de encarcelar o no a una mujer (Carlen,1992).
Posteriormente otras autoras, como Doughterty (1997). Dentro de esta dinámica, la mujer desarrolla una matriz específica de creencias sobre ella misma, sobre su poder y sobre la legitimidad del orden patriarcal. Por lo tanto para poder comprender la criminalidad femenina es importante ver cómo se definen las mujeres a sí mismas, cómo definen sus situaciones y cómo experimenta cada una, subjetivamente, la opresión.
GÉNERO Y CRIMINOLOGÍA
Género, de acuerdo con West y Zimmerman (1987) es el proceder de acuerdo con conductas preestablecidas a la luz de concepciones normativas, actitudes y actividades adecuadas para la propia categoría de sexo. Las actividades de género emergen del sexo y definen la resistencia a la categoría sexo... por lo tanto el género es el producto del hacer social de cierto tipo, que se construye a través de la interacción.
Una organización genérica es aquélla en la que el control, la identidad, el significado, las acciones, las emociones y las ventajas tienen patrones que hacen distinción entre hombres y mujeres (masculino y femenino). Acker (1990) enumera algunos procesos en los que el género actúa:
La construcción de divisiones entre géneros (conductas permitidas, poder y espacio)
La construcción de imágenes y símbolos que refuerzan estas divisiones genéricas (la ropa, los medios masivos, la orientación vocacional)
Las interacciones entre representaciones que sonun retrato de la sumisión y la dominación.
De acuerdo con Daly y Chesney-Lind (1988) las relaciones de género y los constructos de masculinidad y feminidad no son simétricos sino que se basan en un principio organizativo de la superioridad social, política y económica de los hombres sobre las mujeres.
Según Belknap (2001) El sexismo se refiere a las actitudes y conductas opresivas dirigidas hacia cualquier sexo; es decir, es la discriminación o prejuicio basado en el género. En la práctica estas actitudes y conductas se manifiestan principalmente con respecto a las mujeres (como por ejemplo al decir que las mujeres no son tan “inteligentes” como los varones, que éstas existen para dar placer a los hombres, etc,) pero no son exclusivas de ellas. En el centro de la ideología patriarcal se destaca la creencia de que la naturaleza de la mujer se determina biológica y no culturalmente. Lo patriarcal y sus privilegios permanecen como parte de la cultura y por lo tanto permite la criminología, los procesos criminales y de criminalización y la forma en la que hombres y mujeres confrontan la ley.
Lo anterior ha provocado la “invisibilidad” de mujeres y niñas en las áreas de investigación, de impartición de justicia y de los discursos legales:
La generación de conocimiento, que frecuentemente considera como válido para ambos sexos el conocimiento sobre los varones. Esto ha provocado la “invisibilización” de las mujeres y, al menos en parte, ha influido en la situación de aquéllas que están en conflicto con el sistema penal, situación que ha quedado subsumida en aquella más general, del conflicto de los hombres con dicho sistema.
La inserción femenina en el ámbito delictivo parece ejercerse también en los roles subalternos. Entre otras consecuencias, las mujeres se ven expuestas en mayor medida a la acción de los servicios policiales y a un trato discriminatorio. Con frecuencia se acusa a las mujeres de complicidad y encubrimiento, y éstas simplemente asumen culpas para proteger a su pareja, hijos o hermanos. En estos casos hay una tendencia a sentenciarlas más rápidamente y a imponerles mayores penas, debido a que no tienen el mismo acceso a la justicia que los hombres, porque frecuentemente desconocen los mecanismos legales y no cuentan con recursos económicos para pagar abogados que las defiendan.
Las condiciones de reclusión que no propician un reingreso social verdadera y que refuerzan en cambio, los roles tradicionales.
EL PODER
Favorecen la acción del poder, elementos como la corrupción, la ideología, la insatisfacción reinante ante determinadas circunstancias o situaciones que afectan a clases o grupos diversos. El poder así considerado puede ser político, ideológico, económico, científico o de cualquier otra índole. Con frecuencia, tales características aparecen mezcladas y así acontece que el poder político y el económico a menudo van aparejados.
El poder puede ser ejercido en muy diversas formas: física, sexual, económica y verbalmente. El poder masculino, percibido y real, limita la libertad y los derechos de las mujeres y las niñas. La victimización sexual por ejemplo, y el maltrato a la mujer, son actos de poder.
Según Zaffaroni (2000) El patriarcado, junto con la confinación de las víctimas y el establecimiento de la verdad mediante interrogación violenta dan forma a las tres vigas maestras sobre las que se asienta un mismo poder estructuralmente discriminante. La discriminación en su forma de jerarquización basada en diferencias biológicas de los seres humanos, abarca múltiples aspectos que son otras tantas facetas: racismo, discriminación de género, de personas con necesidades especiales, de enfermos, de minorías sexuales, de niños, adolescentes y personas mayores, etc. Todos esos modos de discriminación tienen formas inorgánicas, orgánicas y oficiales..
El poder del pater familiae, es decir la subordinación de la mitad inferiorizada de la humanidad y el control de la transmisión cultural (que actúa como policía de la mujer).
El poder punitivo, o sea, el ejercicio de la vigilancia y la eventual coerción disciplinante a los inferiores. - El poder del saber del dominus o ciencia señorial que acumula capacidad instrumental de dominio y que actúa como vigilante del contenido de los discursos.
La articulación básica se mantiene pese a que las relaciones de poder y dominio se complican en luchas de clases y de corporaciones, autonomización de las élites de poder, colonialismo, neocolonialismo, hegemonía étnica y cultural, etc. En todos los casos funciona siempre el esquema básico insertado de diferentes maneras en otras relaciones que excluyen el poder y marginan socialmente a disidentes, minorías étnicas, inmigrantes, minorías sexuales, personas con necesidades especiales, enfermos físicos, psiquiatrizados, obesos, etc. Cabría entonces preguntarse, ¿cómo se ejerce este poder en la vida de las mujeres?
LOS CONTROLES
El poder se ejerce en la vida de hombres y mujeres a través de mecanismos de control social, es un término neutro, apto para abarcar todos los procesos sociales destinados a introducir la conformidad, desde la socialización infantil hasta la ejecución política. Asi mismo es el conjunto de formas organizadas por las que la sociedad responde a comportamientos y a personas que define como desviados, problemáticos, preocupantes, amenazantes, peligrosos, molestos o indeseables. Esta respuesta presenta diversas formas: castigo, disuasión, tratamiento, prevención, segregación, justicia, resocialización, reforma y defensa social. En consonancia con éstas, se clasifica el comportamiento bajo diversos rubros: crimen, delincuencia, desviación, inmoralidad, perversidad, maldad, deficiencia o enfermedad (Larrandart L, 2000).
Los procesos de control social incluyen: internación, socialización, educación, presión del grupo primario, opinión pública, y acción de todas las agencias formales especializadas, como la policía, la ley y otros poderes del Estado. Dichos procesos intervienen en dos niveles: el educativo-persuasivo (representado por instituciones como la familia, la escuela, la iglesia, etc.), en el cual se produce la “interiorización “ de las normas y de los valores dominantes, y el del control secundario o represivo, que actúa cuando surgen comportamientos no conformes con las normas aprendidas.
Entonces, para ejercer la opresión y el poder las sociedades patriarcales emplean dos tipos de controles sobre las mujeres: los informales o educativos persuasivos y los formales o de control represivo.
De acuerdo con Lagarde (1997), es un conjunto de normas que se establecen con el lenguaje y también con el silencio, con lenguajes no verbales, un gesto, una mirada o la mano; son normas establecidas dentro de las costumbres por el poder de la cotidianeidad, que es el poder de las relaciones cuerpo a cuerpo entre las personas; es controlar el poder de definir a la mujer como buena o como mala.
Lees (1994) demuestra cómo, tener el poder de definir como mala o buena la reputación, es una forma de controlar los comportamientos. Asimismo, cómo el otorgar y denegar oportunidades, con base en la reputación personal según el comportamiento sexual, es una forma eficaz de encauzar tempranamente a las mujeres hacia un régimen de heterosexualidad institucionalizada;pero para que la ley acepte considerar a la mujer como víctima de ciertos delitos, ésta debe llenar algunos requisitos: en el caso de haber sufrido violación, su vida no debe ser “licenciosa”; si ha cometido infanticidio, debe tenérsele por alguien “honorable” y para obtener la custodia de los hijos , su reputación debe ser buena (Salinas 2002).
Hablar de la reputación de una mujer supone invocar su comportamiento sexual, pero hablar de la de un hombre es hacer referencia a su personalidad, sus éxitos y su posición en la comunidad.
Otra de las formas de control informal de la mujer se ejerce por medio del cuerpo. Hay diferencias significativas entre los géneros, en gestos, posturas y movimiento general del cuerpo. Las mujeres están mucho más limitadas en su forma de moverse y en su espacio. Incluso pareciera existir un espacio imaginario a su alrededor que ellas se resisten a traspasar. Su espacio pareciera ser una cápsula dentro la cual se sienten tranquilas y seguras. La “mujer suelta” rompe estas normas: su soltura se manifiesta no sólo en su moral, sino en su manera de hablar y, literalmente, en la forma abierta y libre de moverse. El movimiento femenino, sus gestos y posturas deben cumplir con ciertos imperativos: tener gracia y cierto erotismo refrenado por la modestia. Quizás es en la movilidad y comportamiento restrictivo donde la inferioridad del cuerpo de la mujer se torna más evidente: el hecho de que las mujeres tiendan a sentarse o levantarse con las piernas, rodillas y pies juntos puede reflejar implícitamente una sexualidad circunspecta o bien un intento de proteger el área genital de un ataque sexual real o simbólico. Es así que el lenguaje corporal de la mujer habla elocuentemente de su estatus subordinado en la jerarquía del género (Bartky 1994En otras palabras, son construcciones de género. Es por ello que diversos especialistas han propuesto que la escasa participación de la mujer en el delito constituye una de las evidencias más palpables de que los mecanismos de control informal resultan ser mucho más severos y efectivos en su caso (Azaola, 1996).
A pesar de ello existen mujeres que transgreden estos controles informales y por ende, son sujeto de control formal o represivo.
CONTROLES FORMALES O DE CONTROL REPRESIVO
Determinados grupos de mujeres son mucho más susceptibles de ser encarceladas que los hombres que se encuentran en situaciones similares. Las adolescentes desobedientes o que se fugan de su casa, las que son sexualmente activas o que se han quedado embarazadas en contra de los deseos del marido o del padre y las madres “inadecuadas”, son más vulnerables a la intervención estatal que los hombres promiscuos o que agreden de algún modo a los miembros de su familia (Davis y Faith, 1996).
Ante el panorama anterior sería pertinente preguntarse por qué las mujeres optan por transgredir el orden y si ésta es realmente una decisión o tan solo una elección. De acuerdo con Hudson (2002) existe la necesidad de comprender la diferencia entre libre albedrío y elección, para poder comprender igualmente la responsabilidad ante la ley. Libre albedrío es la capacidad de realizar un acto, e implica tener capacidad mental y física. Ser capaz de decidir y realizar dicho acto y no sólo responder a una compulsión, ni sufrir coerción física ni restricciones para realizarlo o evitarlo. La elección por otro lado, es un rango amplio de posibles acciones, de las cuales el agente racional selecciona la mejor, o como muchas mujeres que van a juicio, la menos mala. Al enfrentar los controles formales es importante tener presente que las mujeres a pesar de ser seres racionales, tienen un menor rango de posibilidades de elección. Así, al determinar la culpabilidad de una persona, lo que debería importar es el grado de oportunidades que ésta tuvo para obtener los llamados “bienes primarios” en nuestra sociedad ,alimento, casa, vida familiar, placer y estima social de manera legal. En el trabajo con mujeres en reclusión se ha podido observar que, generalmente, éstas han carecido de bienes primarios y que, con frecuencia, sus vidas se han desarrollado en la calle, rodeadas de circunstancias controladas por varones quienes, por ejemplo las obligan a prostituirse y las llevan a desarrollar estilos de vida caóticos que les impiden hacerse de los bienes necesarios. La gran mayoría de ellas ha sido víctima de la violencia y por lo tanto, ha hecho sus elecciones a partir de otro control: el miedo (Romero 2002). Por ello, el tercer eje de análisis es la violencia de género.
VIOLENCIA
De acuerdo con diversos autores, las niñas y las mujeres que transgreden la ley pueden ser en igual medida, víctimas y victimarias, puesto que la violencia es una característica común en su trayectoria de vida (Azaola, 1996; Sommers y Baskin, 1993; Romero, 1998).
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2000), la violencia de género puede definirse como:
"Cualquier acto de violencia basado en el género que resulte o pueda resultar en daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico hacia las mujeres, incluyendo amenazas, coerción o privación arbitraria de la libertad, ya sea en la vida pública o privada, aunque no se limita sólo a lo anterior:
1. La violencia física, sexual o psicológica que ocurre en la familia, incluyendo golpes, abuso sexual de niñas en casas hogares, violencia relacionada con dotes, violación por los maridos, mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales dañinas; violencia extramarital y violencia relacionada con la explotación;
2. Violencia física, sexual y psicológica que ocurra en el ámbito comunitario, como violaciones, abusos sexuales, hostigamiento y acoso sexual en el ámbito laboral, en instituciones educativas o en cualquier lugar; tráfico forzado de mujeres y prostitución forzada; c) Violencia física, sexual o psicológica perpetrada o permitida por el Estado, en cualquier lugar en el que ocurra. Incluye también la esterilización forzada, el aborto forzado, el uso obligado de anticonceptivos, el infanticidio en niñas y la selección sexual prenatal”.
La violencia física es el tipo de violencia que más resalta en todas las sociedades. Se inicia con una sencilla falta de respeto, una mentira o cierta manipulación, que con el tiempo, se tornan insoportables aunque sólo para la mujer puesto que, por lo general, el grupo social en el que se dan no reacciona ante tales circunstancias.
En torno a las consecuencias de la violencia se sabe que es menos importante el tipo de trauma experimentado que la severidad del mismo y las respuestas y vulnerabilidad individual que provoca. Las mujeres que han sufrido violencia, independientemente de si ésta fue en la niñez o en la etapa adulta, tienen mayores riesgos de padecer depresión y ansiedad, síndromes relacionados con el estrés, con el dolor, fobias, dependencias químicas, uso de sustancias como el alcohol, intentos suicidas, síntomas somáticos y médicos, conductas negativas respecto a su salud, vivencia subjetiva pobre respecto a su salud y cambios en el uso que hacen de los servicios de
Cuando se comparan con aquellas niñas que no han sufrido abuso sexual ni ha sido rechazadas durante la infancia, las niñas víctimas de abuso y rechazo tienen el doble de probabilidades de ir a la cárcel cuando ya son jóvenes (20% vs 11.4%), el doble de probabilidades de arresto cuando son adultas (28.5% vs 15.9%) y 2.4 veces más probabilidades de que las arresten por crímenes violentos (8.2% vs 3.6%). Estos datos indican que el abuso físico y sexual incrementa el riesgo de ir a la cárcel por actos violentos entre mujeres (Richie y Johnsen, 1996; Widom, 1996).
Después de sufrir violencia en cualquiera de sus modalidades durante la infancia, con frecuencia se desarrollan mecanismos de “desviación” en las mujeres, que pueden incluir huir de la casa, déficits en la habilidad cognoscitiva y el aprovechamiento, crecer sin los controles sociales tradicionales, tener relaciones con parejas delincuentes, presentar fallas en el aprendizaje de habilidades psicológicas necesarias para un desarrollo adulto exitoso, y consumir sustancias adictivas (Burgess, Hartman y McCormack, 1987;Campbell 2000; Widom, 2000).
Es así que las elecciones y decisiones de las mujeres que presentan estos mecanismos de “desviación” se ven restringidas por las experiencias y opciones disponibles para cada mujer en su entorno inmediato que puede ser la familia, el vecindario o su grupo de pares. La adicción que con frecuencia contribuye al inicio y/o continuación de una carrera delictiva. De esta forma puede establecerse una identidad de género, pero desviada. De acuerdo con Schur (1971)
EQUIDAD
Desde el punto de vista del análisis de género, todo aquello que en el sistema económico y social impida o retrase sistemáticamente el acceso de hombres o de mujeres a algún derecho universal, constituye una inequidad de género.
Derecho al trabajo: derecho a trabajar, a una remuneración satisfactoria y salario mínimo, a jornada de trabajo razonable, condiciones equitativas e igual salario por trabajo igual.
Derecho a un nivel de vida adecuado.
Derecho a la seguridad social.
Derecho a la salud y la asistencia médica.
Derecho a la vivienda.
Derecho a la educación.
Derecho a la cultura.
Las personas suelen tolerar la injusticia, pero no pueden tolerar la desesperanza. Es parte de la esencia de lo humano tener proyectos y proyectarse; no hay existencia sin proyecto. La exclusión es desesperanza: frustra todos los proyectos, cierra todas las posibilidades, potencia todos los conflictos sociales (cualquiera que sea su naturaleza) y los errores de conducta. La civilización industrial generó una cultura que propicia el definir la identidad por el trabajo: la exclusión y el desempleo no sólo ponen en crisis la supervivencia sino la identidad y, por ende, son fuente de los más dispares errores de conducta. El excluido no selecciona un blanco determinado: puede ser cualquiera que no sea otro excluido. El tejido social se debilita, se destruyen las relaciones de cooperación y aumentan las de conflicto; mas aún, disminuyen las mismas relaciones sociales (indiferencia y desconocimiento) y se abre el espacio de la desconfianza que avanza de la prevención al temor, y de éste al miedo y la paranoia.
De acuerdo con Azaola (1995), Es decir, mientras se apliquen sanciones iguales a condiciones que no lo son, lo que se provoca es una situación de desigualdad real, profunda e intrincada.
Carlen (2002) formula, pues, la siguiente pregunta: ¿Debe sentenciarse a las mujeres de acuerdo con criterios diferentes a los que rigen en el caso de los hombres? .
Las carreras criminales se precipitaron en respuesta al hecho de que dichas mujeres fueron víctimas de rechazo y abuso físico y sexual. Por lo tanto, las sentencias de la Corte deberían tratar de aminorar los efectos del daño previo originado por el abuso sufrido en la infancia y no agravar todavía más el dolor resultante.
En segundo lugar, reflexiones como las anteriores cuestionan implícitamente la legitimidad del castigo, además, la investigación indica que una alta proporción de gente joven, sin hogar, o encarcelada, ha sido víctima de crímenes cometidos por adultos que nunca irán a juicio, cuyos delitos han quedado impunes. Estos planteamientos sobre la ilegitimidad del castigo de aquellos transgresores de la ley, también pueden contar con mayor o menor apoyo, según el género de que se trate.
Las mujeres que comparecen a juicio sufren bajo una regulación doblemente discriminante, porque anteriormente ya han sido sujetas a innumerables controles informales y antisociales por los que no han pasado sus contrapartes masculinas
Pro de que las mujeres en prisión no se vean separadas de sus hijos y enfatizan que el daño que sufren los bebés cuando las madres van a la cárcel, es un alto precio que se paga en nombre de una equidad formal al pronunciar sentencia.
El confinamiento de estas mujeres viene a ser un proceso de marginación secundaria que se deriva de otro de marginación primaria;son los más susceptibles de ingresar a los circuitos de la justicia y son los que aparecen sobre representados en las estadísticas de la población confinada.
La falta de respuesta ante la exclusión hace ilusoria cualquier prevención primaria de la delincuencia femenina.
DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES
Estos cambios deben estar dirigidos al reconocimiento y trato justo de las mujeres que delinquen como a un sector social doblemente excluido, a fin de poder asegurarles un trato de equidad y de justicia.
La prevención de la delincuencia femenina es necesario considerar, desde una perspectiva de género:
1) la seguridad física y el desarrollo saludable encaminados a disminuir la pobreza, la violencia, el cuidado inadecuado a la salud y el abuso de sustancias;
2) la validación de los afectos, del respeto y de un ambiente emocional saludables a fin de evitar la trasgresión forzada;
3) desarrollar modelos de roles femeninos que sean diversos, para evitar mensajes racistas y sexistas;
4) promover la libertad sexual y la salud reproductiva en las mujeres, a fin de evitar el abuso sexual, la explotación y las imágenes y valoración femeninas a través de la “reputación” y el control del cuerpo y
5) el ejercicio pleno de los derechos al trabajo, a un nivel de vida adecuado, a la seguridad social, la salud, vivienda, educación y cultura a fin de evitar la exclusión.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario