martes, 21 de junio de 2016
LA DOCTORA ASESINA NOELIA DE MINGO
Introducción
En este ensayo se hablara sobre un caso que dio vuelta al mundo no solo por la gravedad de los hechos, más que nada por la moral o por lo que muchos creen que era correcto realizar primeramente observaremos la vida de Noelia quien era, como la veían las demás personas a su alrededor desde su tiempo en la universidad veremos varios comentarios de sus compañeros de escuela, y de sus compañeros de trabajo, hablaremos de la forma más clara y precisa de cómo sucedieron los hechos hasta llegar a una conclusión.
Noelia era una doctora muy distinguida en su departamento y en el hospital donde laboraba posiblemente muchos sucesos en este trabajo la llevaron a esta enfermedad mental, pero durante este análisis observaremos que sus compañeros ya notaban ciertas conductas fuera de lo normal, por lo que no se puede dar toda la responsabilidad a Noelia, pues con el simple hecho de mostrar estos síntomas, se debió haber realizado una prueba para corroborar la salud mental de Noelia, posiblemente ella misma pudo haber ido a buscar ayuda pero, ciertamente este tipo de enfermedades sacan a la persona de lo correcto y de lo incorrecto, por lo que veremos el caso y tomándonos con lo que dice la Ley al respecto de estos agresores con enfermedades mentales, es donde veremos si se tomaron o no las medidas correctas.
Desarrollo
ANTESCEDENTES DE NOELIA
Noelia “Siempre fue una chica estudiosa”. No era de las primeras de la clase, pero lo aprobaba todo sin problema, recuerdan sus compañeras en la Universidad Autónoma de Madrid, cuya Facultad de Medicina pasa por ser una de las más exigentes y prestigiosas de España.
Durante sus seis años de carrera (1990 y 1996), no dio ningún motivo que hiciera pensar en nada fuera de lo normal. Más bien al contrario. Pasaba totalmente desapercibida, era muy callada, muy tímida, y solía relacionarse poco con el resto de la clase recuerda una de sus compañeras.
Mayor de tres hermanos, estudiante brillante, cursó la Educación General Básica y el bachillerato en el colegio San Estanislao de Kostka de Madrid. Después se matriculó en Medicina. Terminó los estudios hace unos cuatro años, tras lo cual comenzó a trabajar en la clínica de La Concepción. Es la mayor de tres hermanos (los otros dos son un varón y una mujer).
«No me lo puedo creer, porque hace una hora he visto a su padre, mi tío, en su coche Mercedes, que iba a echar la partida como todas las tardes. Seguro que no se había enterado de esta desgracia», comentó un familiar de la homicida. «Su hermano no lo sabe todavía y ha quedado con otro primo para recogerlo en la plaza de Castilla [en el norte de la capital] para llevarlo al hospital y contarle todo lo sucedido», añadió otra allegada. «Anteayer [por el martes] estuvimos con ella por la tarde en su casa y la vimos tan normal y tan contenta como siempre. Jamás nos habríamos imaginado algo tan horroroso», comentó otra prima.
«Por no molestar era capaz hasta de no hablar. Todas las mañanas salía muy pronto de casa y cogía el autobús para ir a su trabajo. Después regresaba entre las cinco y media y las seis de la tarde y ya no salía de casa», señalaron varios conocidos.
Mientras, ajenos a todo lo ocurrido un grupo de niños jugaba delante del Ayuntamiento de El Molar, a escasos 15 metros de la casa de Noelia de Mingo, que ayer por la tarde permanecía vacía.
NACIMIENTO
NOMBRE: Noelia de Mingo
PAÍS: España
FECHA DE NACIMIENTO: 6 de enero de 1972
FECHA DE FALLECIMIENTO: Actualmente viva
EXPLICACIONES BIOLOGICAS.PSICOLOGICAS, SOCIALES O ECLÈCTICAS
Acabados sus estudios, tocaba el MIR, la etapa de médico residente. La suya fue en
la Fundación Jiménez Díaz, servicio de Reumatología. Llevaba tiempo aquejada de esa esquizofrenia paranoide que le hacía sentirse perseguida. No confiaba en nadie y creía que su vida corría peligro. Estuvo medicada. En la vista, celebrada en junio de 2006, se supo que solo se le permitía ver a algunos pacientes y que, incluso, pagaba a otro médico para que realizara sus guardias.
Estos valientes que hablaron, explicaron cómo habían visto que en las últimas semanas antes de los asesinatos, el comportamiento de la doctora era absolutamente anormal, y para ello explicaron varios ejemplos, como que escribía en el ordenador con él mismo totalmente apagado, hablaba con los picaportes de las puertas de las habitaciones del hospital, recetaba medicamentos a sus pacientes sin haberlos atendido, se reía y cantaba sola por los pasillos, etc. etc...
Un compendio de situaciones, que ponían en alerta a sus compañeros, pero a pesar de las advertencias lanzadas por los mismos a la dirección del hospital, estos hicieron caso omiso, y las únicas determinaciones que llevaron a cabo, fueron la reducirle la faena a la doctora, que a su misma vez esto en lugar de ser una solución, fue un problema, ya que a de Mingo no le gustaba que sus compañeras como por ejemplo Leilah, le quitaran parte de su trabajo.
Ella siempre creyó, que sus compañeros formaban parte de un grupo de actores, y que ella era la mala de la película, y que estaban tramando algo para matarla tanto a ella como a su familia.
ANALISIS DEL TIPO DE DELITO
Noelia de Mingo fue juzgada y absuelta como responsable criminal, por la enfermedad que padecía, ya que la misma actuaba en términos judiciales, como eximente de culpa. Sin embargo el juez ordenó su ingreso en un psiquiátrico un máximo de 25 años, y solo podría recibir permisos con la valoración judicial pertinente.
MODUS OPERANDI
HECHOS PROBADOS (Se han resumido respetando lo esencial). NOELIA DE MINGO NIETO, mayor de edad (31 años) y sin antecedentes penales, que padecía de esquizofrenia tipo paranoide con delirios de persecución y alucinaciones que afectaba a todo tipo de relaciones sociales y laborales y en pleno brote violento que anulaba totalmente sus capacidades volitivas e intelectivas, se encontraba sobre las 14,20 horas del día 3 de abril de 2003 en su lugar de trabajo ubicado en el Control de Enfermería de la Unidad 33 de la tercera planta de la Fundación Jiménez Díaz (Clínica de la Concepción) procediendo a sacar un cuchillo de cocina muy afilado de unos 15 cm de hoja que llevaba oculto en el bolsillo derecho de su bata, con el que se dirigió por la espalda hacia Carmen F. asestándole tres puñaladas que le ocasionaron heridas en zonas vitales tales como herida en hemitorax izquierdo, de carácter inciso contusa en octavo espacio intercostal, línea axilar media penetrante que desgarra tres centímetros del lóbulo inferior del pulmón izquierdo y herida inciso contusa en el sexto espacio intercostal línea axilar posterior que no penetra, lesiones para cuya curación precisó intervención de urgencia para evitar su fallecimiento, … Igualmente asestó una puñalada por la espalda a Belén A. ocasionándole una herida incisa contusa en la espalda a nivel de la vértebra dorsal 12 de la que curó tras recibir una única asistencia médica tras 8 días impeditivos, quedándole como secuela cicatriz superficial poco visible en la espalda a nivel de la vértebra dorsal 12, A continuación asestó otra puñalada, también por la espalda, a María A., sin que ésta llegara a apercibirse del ataque ocasionándole con ello una herida cervical con lesión laríngea de ocho centímetros afectando a piel, tejido subcutáneo muscular y vena yugular para cuya curación requirió sutura, estando hospitalizada 4 días e impedida para sus ocupaciones habituales 74 días; necesitando intervención médica urgente para evitar su fallecimiento … Por último, dentro del referido Control de enfermería se dirigió hacia Leilah E. O. de 27 años de edad, médico residente, a quien asestó al menos cinco puñaladas que afectaron a zonas vitales tales como pulmón, corazón y zona escapular derecha, dorsal superior y dorsal media que provocaron su inmediato fallecimiento, sin que al estar de espaldas a la acusada pudiera defenderse, ni responder la inesperada agresión. En el citado Control de enfermería también se encontraba la supervisora de la unidad 43, María Pilar P. que intentó ayudar a las lesionadas resultando poli contusionada, al golpearse con distintos muebles, en miembro superior derecho, miembro inferior derecho, mano derecha, tórax posterior, sufriendo flebitis, curando sin secuelas a los 21 días durante los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, habiendo precisado asistencia facultativa en dos ocasiones así como tratamiento médico. Tras perpetrar las referidas agresiones, Noelia de Mingo salió del Control de Enfermería con el cuchillo en su mano, encontrando a la salida a Félix V. abalanzándose hacia él precipitada y sorpresivamente de forma frontal, asestándole una puñalada en el abdomen dirigiéndose por el pasillo hacia el office de la Unidad 43 encontrando en su camino a Jacinta G. que se encontraba hablando por teléfono a quien atacó con el cuchillo por la espalda clavándoselo hasta nueve veces, ocasionándole la muerte inmediata al afectarle las lesiones al pericardio, hígado, colon y pulmón. Prueba Pericial. 76 CuadMed Forense, 13(47), Enero 2007 Prueba Pericial. Dolores O., que se encontraba ingresada en la habitación 4311 cerca de Jacinta, como consecuencia de observar parte de lo que allí ocurría sufrió alteración de sobresalto, miedo y trastorno adaptativo mixto de ansiedad y depresión. Acto seguido Noelia continuó su camino por el pasillo de la Unidad 43 hasta llegar al office donde se encontraban Carmen M., Esperanza G. y Lucía Socorro C., dirigiéndose directamente a la primera y sin mediar palabra le asestó varias puñaladas en el tórax y en el abdomen que requirieron intervención quirúrgica inmediata para evitar su fallecimiento estando 54 días hospitalizada, tardando en curar 547 días … Por su parte, Lucía Socorro C., de 46 años, auxiliar de clínica, observó el apuñalamiento de Jacinta G. y de Carmen M. quedando fuertemente impresionada habiendo sido diagnosticada por estrés postraumático y trastorno depresivo mayor grave en el que destaca una marcada ideación auto lítica, habiendo experimentado un significativo deterioro en todos los ámbitos de la vida … Esperanza G. como consecuencia de presenciar los hechos relatados padece como secuela trastorno de estrés postraumático, trastorno de ansiedad generalizada severa, trastorno depresivo reactivo cronificado y moderada hipoacusia mixta, todo lo cual ha llevado a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Madrid a reconocerle una incapacidad permanente en grado de absoluta para todo trabajo. Seguidamente Noelia volvió sobre sus pasos al pasillo de la Unidad 43 enfrentándose con Salvador S., quien logró derribarla golpeándose con un radiador y perdiendo las gafas, no obstante lo cual se levantó continuando por el pasillo hacia la Unidad 33 llegando a atravesar el límite de la Unidad 43 donde se acercó a Cristina T. con la mano metida debajo de la bata donde escondía el cuchillo, y cuando ésta le preguntó que pasaba, Noelia le dijo: “ahora voy a por ti”, asestándole una puñalada que afectó al hemitórax izquierdo, y que precisó, para evitar su fallecimiento, sutura de varios puntos de la herida necesitando igualmente analgésicos, así como tratamiento psiquiátrico, …. A continuación Noelia pasó a la Unidad 33 donde asestó una puñalada a Carmen L. A., ocasionándole una herida incisa en el antebrazo derecho que requirió para su curación sutura de varios puntos, curando a los 150 días durante los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas cicatriz en el antebrazo derecho que constituye perjuicio estético moderado. … Acto seguido, a la altura del Control de enfermería y de la primera habitación de esta Unidad, volvió a cruzarse con Félix V., que ya estaba mal herido, a quien nuevamente atacó propinándole, con ánimo de acabar con su vida, multitud de puñaladas en órganos vitales, tales como hipocondrio derecho y epigastrio que le ocasionaron su inmediata intervención quirúrgica y que provocaron su fallecimiento el día 9-4-05. Finalmente, Noelia se dirigió a la zona de quirófanos donde fue reducida por un auxiliar: Juan V., dos celadores: Francisco C. y José Raúl T. y por el Dr. Artiz. Noelia de Mingo era médico residente de 3° curso y trabajaba con contrato de la Fundación Jiménez Díaz, entidad que está asegurada en la compañía Mapfre Industrial, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, estableciéndose en las condiciones del contrato de seguro de responsabilidad civil una suma asegurada “máximo de indemnización CuadMed Forense, 13(47), Enero 2007 77 por siniestro de 1.200.000 euros” y un “Sublímite R. Civil Explotación de 300.000 euros por víctima”. Hasta aquí, los hechos (el resumen de los mismos) que la Sentencia declaró probados. En principio, parece ser que el relato fáctico que se contempla en la citada resolución no fue objeto de demasiada discusión por las partes personadas a lo largo del juicio, habida cuenta que tanto la conducta protagonizada ese día por la acusada como las consecuencias de la misma, esto es, las muertes y lesiones causadas, estaban ya en el sumario acreditadas de un modo bastante claro y evidente. No obstante, sí resulta cierto que las Defensas de la propia acusada, de la Fundación Jiménez Díaz y de la aseguradora MAPFRE Industrial, mantuvieron en su calificación definitiva lo siguiente:
1. Que los hechos eran constitutivos de tres delitos de homicidio, cinco de lesiones y una falta de lesiones (Defensa de la acusada), concurriendo la eximente completa del artículo 20.1 del Código Penal.
2. Que los hechos eran constitutivos de tres delitos de homicidio consumados, tres delitos de homicidio en grado de tentativa, dos delitos de lesiones y una falta de lesiones. (Defensa de MAPFRE Industrial y Fundación Jiménez Díaz).
¿ÁNIMO DE MATAR? DEFINICIÓN TÉCNICA DE LA ALEVOSÍA El Tribunal sentenciador, habida cuenta las peticiones de las partes, como primera medida, debía discernir en la Sentencia si la conducta protagonizada por la doctora Mingo podía calificarse de homicidio, o por el contrario, de asesinato. La diferencia, como sabemos, radica mayormente en el ánimo subjetivo del sujeto y puede deducirse de los actos anteriores, coetáneos e incluso posteriores a cometerse el hecho. El Tribunal, ante ello, no duda, y entiende que los hechos son constitutivos de tres delitos de asesinato, cuatro delitos de tentativa de asesinato, una falta de lesiones y un delito de lesiones graves con medio peligroso. La intención de matar, para el Tribunal, resulta evidente en la conducta de la procesada, “con la ejecución de actos idóneos para causarla, siendo idóneo el medio empleado, así como las zonas vitales del cuerpo de las víctimas. Efectivamente, la acusada asestó varias cuchilladas contra sus víctimas dirigidas a zonas vitales, básicamente a la parte superior del tronco, causándoles múltiples lesiones de las cuales algunas afectaron a órganos vitales.” (Literal). De ahí que se aprecie probada la existencia de alevosía, manifestando al respecto que “Concurre la circunstancia de alevosía, de ahí la calificación de los hechos como asesinato, por cuanto que la procesada, en la ejecución de los hechos, empleó medios, modos y formas tendentes directa y especialmente a asegurar su propósito de dar muerte a sus víctimas, sin riesgo para ella que pudiera proceder de la defensa que aquellas intentaran.” El Tribunal motiva lo anterior atendiendo a varios elementos de juicio, el primero de los cuales acredita que la procesada, adquirió el arma, un cuchillo de cocina muy afilado de unos 15 cms. de hoja, previamente a su acción. De otra parte, está el hecho de que el arma la portara la acusada escondida entre su bata hasta el momento en que se producen los hechos, comenzando los ataques cuando sus compañeros estaban de espaldas, ocupados elaborando informes y totalmente desprevenidos, siendo atacados de forma sorpresiva, Prueba Pericial. 78 CuadMed Forense, 13(47), Enero 2007 Prueba Pericial. Inesperada y súbita. Por tanto, y al haberse demostrado plenamente la existencia de la alevosía, que de por sí entraña una intención de matar sin riesgo para el que lo hace, es por lo que los hechos revisten caracteres de asesinato, y no de homicidio. ¿ES COMPATIBLE LA ALEVOSÍA CON UNA POSIBLE CIRCUNSTANCIA EXIMENTE DE CARÁCTER MENTAL? Es compatible a juicio del Tribunal, aunque posteriormente se aprecie la eximente completa de enajenación mental. “Así se ha pronunciado de manera constante el Tribunal Supremo (SS. 18.04.01, 13.09.02, 10.02.03 y la más reciente de 01.03.06).” Igualmente, comenta la Sentencia que existe un acuerdo de fecha 26 de Mayo de 2.000, del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que establece de la misma forma esta compatibilidad, señalando la propia Sentencia que en los supuestos de aplicación de la medida de internamiento prevenido para los inimputables en el art.101.1 del CP, el límite temporal de la medida viene establecido por la tipificación del hecho como si el sujeto fuese responsable, por lo que en los supuestos de alevosía el hecho ha de calificarse como de asesinato.
LOS INFORMES FORENSES SOBRE LA ACUSADA
Los psiquiatras forenses expusieron en el acto del juicio que la naturaleza de la enfermedad padecida por la doctora Mingo hace que el sujeto no sea él mismo, concurriendo una pérdida de identidad. Igualmente, resulta palpable que el sujeto piensa que los delirios y alucinaciones que padece son reales, y no producto de la enfermedad. Con eso, queda establecido que la inteligencia de la paciente no quedaba comprometida completamente, pudiendo realizar algunas actividades normales cotidianas. “Por ello, puede afirmarse que la anomalía o alteración psíquica que sufría Noelia no le impedía el conocimiento y la comprensión de la utilización en la ejecución de medios, modos o formas que tendían directamente a asegurar la ejecución del hecho sin el riesgo que, para su persona, pudiera derivar de la defensa del ofendido, tal y como es definida la alevosía en el Código Penal.” (Literal de la Sentencia comentada). En resumen, ha de decirse que todos los peritos que reconocieron a la acusada, coincidieron en afirmar de manera clara y rotunda que la misma padecía esquizofrenia tipo paranoide con delirios de persecución y alucinaciones, y que el día de los hechos tenía totalmente anuladas sus capacidades volitivas e intelectivas, estando su conducta condicionada totalmente por su patología
APODOS: La doctora asesina
NÚMERO DE VÍCTIMAS: 3
CARGOS JUDICIALES: 3 delitos de asesinato y 4 en grado de tentativa
CONDENA: Absuelta por enajenación mental. El juez la envió 25 años a un psiquiátrico
Nadie querría dar con ella, sobre todo en los pasillos de cualquier hospital que se precie. Y mucho menos le mostraríamos nuestro amor con un ramo de flores, y escuchando de fondo la canciónde Nino Bravo "Noelia".
Esta mujer con aspecto frágil y de chica totalmente normal, un día del mes de abril de 2003, asesinó salvajemente con cuchillo en mano, a pacientes y otras personas que estaban en el hospital madrileño de la Fundación Jiménez Díaz.
Fue un caso muy mediático en España, y causó mucha controversia la sentencia en la cual la doctora de Mingo quedaba absuelta, ya que según el juez la enfermedad mental que padecía actuaba como eximente de responsabilidad criminal, y por lo tanto incondenable. Eso sí, fue internada en un psiquiátrico 25 años de su vida.Como decíamos, la mañana de un día de abril de 2003, la Doctora Noelia de Mingo fue a trabajar como cualquier otro día, donde prestaba sus servicios como sanitaria en la Fundación Jiménez Díaz de la capital de España, Madrid.
Previamente Noelia ya había sido diagnosticada como paciente que sufríaesquizofrenia paranoide, una enfermedad que sin el adecuado tratamiento, puede provocar que el enfermo sea altamente peligroso, como lo fue en el caso de esta doctora. Sin embargo los jefes de dicho hospital, a pesar de que le redujeron notablemente sus servicios a prestar en el susodicho hospital, no tomaron la decisión que hubiese sido la correcta, de apartar a esta mujer de su trabajoen el complejo hospitalario.
Hubo un momento en que a Noelia se la consideraba la «jefa» del módulo de mujeres por su «magnífica organización». Participa en excursiones de grupo, comidas campestres y paseos con la familia, que también son actividades terapéuticas a juicio de los profesionales del psiquiátrico y de la autoridad judicial. Su familia está «encantada» con los progresos de la joven porque, dicen, también ha aprovechado los últimos seis años para ampliar sus conocimientos de Medicina. Esta es la cara de esta historia.
CONCLUSION PERSONAL
Como conclusión personal quiero comentar que no estoy en contra de lo que se concluyó en este caso, ya que estamos hablando de que no solo ella fue la culpable de toda esta tragedia, tanto el hospital debería empezar a realizar pruebas a sus trabajadores mínimo una vez por año para asegurar el bienestar de su paciente así mismo sus compañeros pudieron haber alertado a supervisores del departamento de Noelia, además es una enfermedad por lo que no tiene ella el autocontrol de ella misma por lo que no la pueden hacer completamente responsable de lo sucedido. Asi que en mi opinión fue un juicio bien realizado donde se tomaron todas las medidas necesarias respetando lo que dice la ley al respecto, aunque las familias de los afectados aboguen por algo mas o incluso quieran sacar beneficio de lo sucedido no se puede, pues pienso que si Noelia fuera familiar de ellos no pensarían de la misma manera, buscarían encontrar ayuda para su familiar.
Conclusión como abogado
Así mismo como lo di en mi conclusión personal, como abogado pienso que fue un juicio completo donde se tomaron todas las medidas necesarias para hacer notar la ley al respecto pues en los artículos donde se hace referencia a agresores a causa de enfermedades mentales no se les puede juzgar como del todo criminal por lo que enviarlos a una prisión no sería la solución si no enviarlos a un especialista y que se busque la manera de sanarlos de esta enfermedad, ya si aún después de curarse, sigue mostrando signos de agresión y violencia pues se deberían de tomar las medidas necesarias por el bienestar de la comunidad.
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